domingo, 3 de junio de 2012

DE SALVATIERRA A JUAN ADALID, LA RUTA DE LOS MOLINOS

El Cabildo en el Plan Territorial Especial de Ordenación de las Infraestructuras Energéticas de la isla de La Palma (PTEOIE) ha decidido que la franja costera del municipio de Garafía que incluye las zonas de Salvatierra, El Palmar, El Mudo, El Bajamar de El Mudo, El Bajamar de Juan Adalid y la ladera de la montaña de La Centinela es uno de los lugares de la isla que se van a destinar a instalar molinos, placas para recoger energía solar y dispositivos de almacenamiento energético.




 El Cabildo ha planificado instalar en la zona 50 MW de energía eólica (unos 55 molinos como los que se van a poner en Salvatierra) y 18 MW de energía fotovoltaica.

Puedes consultar la ficha completa en http://www.gobiernodecanarias.org/energia/doc/pteoie/LAPALMA/VOL%20VI_Planos%20y%20Fichas%20Ord/ET5-S10-DAE10/FICHA%20ET5-S10-DAE10.pdf




El aspecto más difícil de asumir y entender es que el Cabildo ha determinado que el suelo de la franja que va de Salvatierra a Juan Adalid, zona identificada como ET5-S10-DAE10 no se puede utilizar para uso residencial. En resumen que los que viven allí vayan organizándose para marcharse.


Para consulta si la franja de Salvatierra-Juan Adalid (ET5-S10-DAE10) está calatogada como Zona de Emplazamiento de las Infraestructuras Energéticas de Segundo Nivel puede consultar la página 10 del documento siguiente: http://www.gobiernodecanarias.org/energia/doc/pteoie/LAPALMA/VOL%20V_Normativa/Normativa%20LP.pdf

Los usos que están permitidos y prohibidos en ese tipo de zonas son los que aparecen a continuación. Si desea ampliar información puede consultar las página 21, 22 y 23 del mismo documento anterior.




Dentro de las Zonas de Emplazamiento de las Infraestructuras Energéticas de Segundo Nivel, serán admisibles los siguientes usos:

a) Usos Característicos:
A. Infraestructuras Energéticas en las modalidades de:
  o Generación de Energía:
    - Centrales de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
  o Transporte de Energía
    - Líneas de transporte de energía eléctrica
    - Subestación de transformación:
  o Almacenamiento de Energía
    - Instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos   líquidos con una capacidad instalada igual o  superior a 1.000 e inferior a 10.000 toneladas.
   - Planta de valorización energética de residuos.
   - Planta de biometanización de materia orgánica biodegradable
   - Planta de aprovechamiento de biogás de vertedero.
   - Planta de fabricación de biocombustibles líquidos (biodiesel o bioetanol)
   - Planta de producción de hidrógeno.
B. Infraestructuras portuarias, de telecomunicaciones, de saneamiento,
de tratamiento de residuos, viarias y de transporte terrestre.
 
b) Usos Compatibles:
A. Infraestructuras Energéticas de Primer, Segundo y Tercer Nivel.
B. Explotación Recursos Primarios.
C. Industriales de Talleres Mecánicos e Industria vinculada a la construcción.
D. Industriales de Industria ligera.
E. Industriales de Industria ligada o vinculada al sector primario y artesanía y oficios.
 

c) Usos Prohibidos:
A. Residenciales.
B. Turísticos.
C. Recreo y Esparcimiento.
D. Dotacionales.

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