El Cabildo ha planificado instalar en la zona 50 MW de energía eólica (unos 55 molinos como los que se van a poner en Salvatierra) y 18 MW de energía fotovoltaica.
Puedes consultar la ficha completa en http://www.gobiernodecanarias.org/energia/doc/pteoie/LAPALMA/VOL%20VI_Planos%20y%20Fichas%20Ord/ET5-S10-DAE10/FICHA%20ET5-S10-DAE10.pdf
El aspecto más difícil de asumir y entender es que el Cabildo ha determinado que el suelo de la franja que va de Salvatierra a Juan Adalid, zona identificada como ET5-S10-DAE10, no se puede utilizar para uso residencial. En resumen que los que viven allí vayan organizándose para marcharse.
Para consulta si la franja de Salvatierra-Juan Adalid (ET5-S10-DAE10) está calatogada como Zona de Emplazamiento de las Infraestructuras Energéticas de Segundo Nivel puede consultar la página 10 del documento siguiente: http://www.gobiernodecanarias.org/energia/doc/pteoie/LAPALMA/VOL%20V_Normativa/Normativa%20LP.pdf
Los usos que están permitidos y prohibidos en ese tipo de zonas son los que aparecen a continuación. Si desea ampliar información puede consultar las página 21, 22 y 23 del mismo documento anterior.
Dentro de las Zonas de Emplazamiento de las Infraestructuras Energéticas de Segundo Nivel, serán admisibles los siguientes usos:
a) Usos Característicos:
A. Infraestructuras Energéticas en las modalidades de:
o Generación de Energía:
- Centrales de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
o Transporte de Energía
- Líneas de transporte de energía eléctrica
- Subestación de transformación:
o Almacenamiento de Energía
- Instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos líquidos con una capacidad instalada igual o superior a 1.000 e inferior a 10.000 toneladas.
- Planta de valorización energética de residuos.
- Planta de biometanización de materia orgánica biodegradable
- Planta de aprovechamiento de biogás de vertedero.
- Planta de fabricación de biocombustibles líquidos (biodiesel o bioetanol)
- Planta de producción de hidrógeno.
B. Infraestructuras portuarias, de telecomunicaciones, de saneamiento,
de tratamiento de residuos, viarias y de transporte terrestre.
b) Usos Compatibles:a) Usos Característicos:
A. Infraestructuras Energéticas en las modalidades de:
o Generación de Energía:
- Centrales de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
o Transporte de Energía
- Líneas de transporte de energía eléctrica
- Subestación de transformación:
o Almacenamiento de Energía
- Instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos líquidos con una capacidad instalada igual o superior a 1.000 e inferior a 10.000 toneladas.
- Planta de valorización energética de residuos.
- Planta de biometanización de materia orgánica biodegradable
- Planta de aprovechamiento de biogás de vertedero.
- Planta de fabricación de biocombustibles líquidos (biodiesel o bioetanol)
- Planta de producción de hidrógeno.
B. Infraestructuras portuarias, de telecomunicaciones, de saneamiento,
de tratamiento de residuos, viarias y de transporte terrestre.
A. Infraestructuras Energéticas de Primer, Segundo y Tercer Nivel.
B. Explotación Recursos Primarios.
C. Industriales de Talleres Mecánicos e Industria vinculada a la construcción.
D. Industriales de Industria ligera.
E. Industriales de Industria ligada o vinculada al sector primario y artesanía y oficios.
c) Usos Prohibidos:
A. Residenciales.
B. Turísticos.
C. Recreo y Esparcimiento.
D. Dotacionales.
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