sábado, 7 de julio de 2012

MODIFICARON LA LEY PARA FACILITAR LA DECLARACIÓN DE LOS PARQUES EÓLICOS COMO OBRAS DE INTERÉS GENERAL

En enero de 2011 la Consejería de Industria y Energía, de nuestro actual Gobierno de Canarias, modificó dos leyes para facilitar a dicho gobierno las gestiones para la declaración de los parques eólicos como obras de interés general.

Las dos leyes modificadas son, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, que establece la regulación sector eléctrico canario y la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las directrices de ordenación general y las directrices de ordenación del turismo en Canarias.


El artículo primero de esta nueva ley modifica el Procedimiento excepcional para obras de interés general para el suministro de energía eléctrica. El Gobierno de Canarias ha legislado para dejar en sus manos la decisión de la declaración de interés general y para desarmar los posibles argumentos planteados por los ciudadanos y las demás administraciones.


 
 El texto completo del citado artículo primero es el que aparece a continuación. Juzgue usted mismo.

1. Cuando razones justificadas de urgencia o excepcional interés aconsejen la modernización o el establecimiento de instalaciones de generación, transporte o distribución eléctrica, la consejería competente en materia de energía podrá declarar el interés general de las obras necesarias para la ejecución de dichas instalaciones.

2. Los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones a que se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular. No obstante, serán remitidos al ayuntamiento por el órgano competente para su autorización y también al cabildo insular correspondiente para que, en el plazo de un mes, informen sobre la conformidad o disconformidad de tales proyectos con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, transcurrido el cual se entenderá evacuado el trámite y continuará el procedimiento.

La conformidad municipal llevará implícita la autorización especial a que se hace referencia en el párrafo anterior.

3. En caso de disconformidad con el planeamiento o en ausencia de éste, se elevará el proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento territorial o urbanístico.

4. La conformidad de las administraciones públicas consultadas o, en su defecto, el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias al que se refiere el apartado anterior, legitimarán por sí mismos la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística y tendrán el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal, a los efectos de lo previsto en el artículo 100.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con relación al devengo y a la liquidación municipal de oficio o a la autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.


  
El contenido completo de la nueva ley puede consultarlo en el BOC y en el BOE:

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2011/025/001.html
http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/12/pdfs/BOE-A-2011-2710.pdf


La noticia de esta modificación puede consultarla en:
http://ww.canariassocial.com/canarias/economia/item/14403-luengo-anuncia-que-los-parque-e%C3%B3licos-canarios-ser%C3%A1n-de-inter%C3%A9s-general-para-desbloquear-su-instalaci%C3%B3n

http://www.europapress.es/islas-canarias/noticia-consejeria-canaria-industria-declara-parques-eolicos-interes-general-desbloquear-instalacion-20111220141128.html

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